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Cómo registrar tus obras musicales

20 junio, 2006

Directivas sobre cómo registrar tu obra correctamente.

A dónde dirigirse

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación.

· Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas. Hasta la fecha, han sido creados los Registros Territoriales de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Extremadura, Aragón, Murcia, Galicia, La Rioja y Asturias, y tienen encomendadas todas las funciones registrales de las solicitudes presentadas por quienes estén domiciliados en sus respectivos territorios. Las Comunidades Autónomas también podrán crear Oficinas Delegadas a efectos de recepción y tramitación de solicitudes.

· El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado, y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En las capitales de provincia de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia registral, así como en Ceuta y Melilla, existe una Oficina Provincial del Registro, a los solos efectos de recepción y tramitación de solicitudes.

La solicitud debe presentarse en cualquiera de los Registros Territoriales o de sus Oficinas Delegadas, o bien ante el Registro Central o las Oficinas Provinciales, donde se practicará la liquidación que corresponda en concepto de tasas.

Qué hay que llevar

Las solicitudes de inscripción de una obra se presentan aportando:

· El impreso oficial de solicitud, por duplicado. Está compuesto de dos partes, llamadas Modelo A y Modelo B. El Modelo B varía segun el contenido de lo que se pretenda registrar (recuerda que no sólo pueden registrarse obras musicales).

-Bájate de [aquí] el Modelo A.

-Pulsa [aquí] para bajar el Modelo B específico para "Obras musicales con o sin letra".

· El ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción. En el caso de obras musicales, se identificará la obra con la correspondiente partitura (melodía y acordes). Si la composición musical tuviera letra, ésta puede figurar en hoja aparte.

· La documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación sobre propiedad intelectual. Para los supuestos de obras musicales:

1. Obras compuestas - Si se incorpora a una obra otra preexistente de distinto autor, se precisará la autorización de quien sea titular de los derechos sobre aquella. Dicha autorización puede otorgarse en documento privado con firma legitimada por notario o ante funcionario del Registro facultado al efecto.
2. Obras derivadas - Para realizar cualquier transformación de una obra ajena se precisará la autorización de quien sea el titular de los derechos de dicha obra. Dicha autorización puede otorgarse en documento privado con firma legitimada por notario o ante funcionario del Registro facultado al efecto.
3. Obras creadas en virtud de relación laboral - Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado al efecto.
4. Obras colectivas - Se precisará una manifestación en documento público por la que se declare que una obra tiene carácter de colectiva. Asimismo se justificará la edición de la obra aportando certificado del Depósito Legal.

· Justificante del pago de la tasa correspondiente: También pueden registrarse álbumes o conjuntos de obras que se registran como un solo cuerpo, pagando una primera tasa y luego tasas menores por cada obra particular. Sin embargo, los Registros recomiendan que se inscriban obras individualmente, para facilitar su localización. A título orientativo, el importe básico por la tramitación de la solicitud de inscripción de una obra individual es de 11,04 Euros (1.837 ptas.).

Eficacia de la inscripción

La inscripción es eficaz desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que haya defectos sustanciales en la misma, en cuyo caso, será la fecha en la que se aporte la documentación que subsane los mismos. Para terminar, recuerda que la inscripción es voluntaria; tus derechos están protegidos por el simple hecho de la creación de la obra, pero inscribirla te da una prueba de fe pública para defender su autoría. Esto quiere decir en la práctica que debes registrar tus obras para evitar problemas de autentificación. Recuerda también que registrar una obra en la SGAE u otra entidad de gestión no tiene que ver con todo esto; la SGAE se dedica a cobrar los royalties de sus socios, pero es el Registro el que sirve para probar la autoría de la obra.

Por Xabier Blanco de hispasonic.com

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